Bonos para la transformación digital de la empresa canaria. ¡Aprovecha una oportunidad única!

Bonos para la transformación digital de la empresa canaria | Subvención
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El Gobierno de Canarias acaba de lanzar los Bonos para la transformación digital de la empresa canaria 2020 con el objetivo de ayudar a las pymes y autónomos a hacer frente a la situación económica derivada de la COVID-19.

Te explicamos cómo funcionan. 

¿QUÉ SON LOS BONOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA EMPRESA CANARIA 2020?

Los bonos de transformación digital son una ayuda lanzada por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, mediante la Agencia Canaria de Investigación y Sociedad de la Información.

Tienen como objetivo propulsar las empresas canarias a través de la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación. Para avanzar así hacia la transformación digital de dichas empresas y del propio tejido productivo y empresarial de la región.

¿A QUIÉN VAN DIRIGIDOS LOS BONOS?

 A esta ayuda podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas (pymes) válidamente constituidas y los profesionales autónomos, siempre que desarrollen su actividad en el ámbito territorial canario.

¿QUÉ CANTIDAD PUEDEN SUBVENCIONAR LOS BONOS?

El dinero total que el Gobierno de Canarias destina a estos bonos es de 2.423.921,78 €. La subvención puede cubrir hasta un 70% del coste del proyecto. Con un techo máximo de 20.000 €

¿CÓMO FUNCIONAN LOS PLAZOS?

El plazo para la presentación de la solicitud va desde el 23 de septiembre hasta el 21 de octubre a las 14.00, hora canaria. 

El plazo de ejecución del proyecto abarca hasta el 30 de abril de 2021. Aunque existe la posibilidad de pedir un periodo de prórroga de un máximo de 15 días. 

¿QUÉ PROYECTOS SON SUBVENCIONABLES?

Serán subvencionables aquellos proyectos empresariales enfocados en la transformación digital, que fomenten la innovación a través de la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación.  Cuyo objetivo sea contribuir a mejorar su competitividad y productividad. 

Los proyectos deben responder a la necesidad de adaptar el desarrollo de su actividad a la nueva realidad socio económica, consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Dichos proyectos pueden englobarse en dos grandes ámbitos:

  • Tecnologías innovadoras para la transformación digital de la empresa.
  • Presencia web, marketing digital y comercio electrónico

Aquellos proyectos enfocados en mejorar sus productos, incrementar capacidades de producción o servicio, modificar o adaptar procesos productivos o productos existentes, pero que no supongan una innovación sustancial, no serán en ningún caso proyectos subvencionables. 

También se excluirán de la subvención aquellos proyectos cuyo propósito sea otro diferente al de la adaptación del desarrollo de la actividad a la nueva situación socioeconómica, producto de la crisis sanitaria de la COVID-19.

¿QUÉ ES LO QUE SE VALORA?

Las distintas solicitudes se valorarán a partir de estos criterios:

  • Tipo A: Tecnologías innovadoras para la transformación digital de la empresa.
  • Presupuesto: 55 puntos
  • Tecnologías incorporadas: 40 puntos
  • Adaptación a la realidad post-COVID19: 5 puntos
  • Tipo B: Presencia web, marketing digital y comercio electrónico.
  • Presupuesto del proyecto: 55 puntos
  • Mejora con respecto a la situación de partida: 25 puntos
  • Integración con otros sistemas de la empresa: 10 puntos
  • Sellos de buenas prácticas: 10 puntos
  • Adaptación a la realidad post-COVID19: 5 puntos

¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN PARA LA SOLICITUD?

Los siguientes documentos son totalmente necesarios para poder optar a esta ayuda:

  • Nº de CIF/NIF
  • Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada
  • Documento acreditativo de la representación de la persona o personas que actúan en su nombre
  • Documentación acreditativa de la personalidad y del desarrollo de la actividad económica:
  • En el caso de trabajadores autónomos:
    • Documento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Modelo TA.0521).
    • Documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 848/Modelo 840).
    • Justificante de pago o de exención del último recibo emitido del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • En el caso de personas jurídicas:
    • Escritura de constitución.
    • Estatutos de la entidad solicitante.
    • Documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 848/Modelo 840), o en su defecto Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se hagan constar sus datos generales.
    • Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:
    • Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y, por cada uno de ellos, los siguientes datos de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.
    • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá los justificantes bancarios de la salida de fondos, como regla general.
    • Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación a través de un tanto alzado sin necesidad de justificación.
    • Relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
    • Tres presupuestos que haya solicitado el beneficiario en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
    • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, además de los intereses derivados de los mismos.

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE DESDE MUMETIC CON LOS BONOS DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL PARA LA EMPRESA CANARIA 2020?

En Mumetic llevamos muchos años de experiencia dando soluciones tecnológicas y digitales a las empresas y autónomos de las Islas Canarias. Podemos ayudarte en cuestiones tan importantes como estas:

  • Desarrollo de páginas web, comercio electrónico (ecommerce), entornos de aprendizaje (elearning), etc.
  • Posicionamiento SEO y SEM
  • Email Marketing
  • Diseño Gráfico, Branding, UX & UI, ilustraciones, etc.
  • Gestión de Redes Sociales

¡Y muchos servicios más!

Bonos para la transformación digital, toda una oportunidad 

Necesitas alguien de confianza y capacitado para gestionar este proyecto y que te acompañe en el camino. En Mumetic sabemos lo qué vas a necesitar y podemos ayudarte y asesorarte con respecto a esta subvención. 

Es importante contar con un socio cualificado para ejecutar un proyecto tan importante. Por eso, En Mumetic tenemos el objetivo de ayudarte y asesorarte acerca de esta subvención, por lo que evaluaremos si tu entidad y proyecto cumplen los requisitos y condiciones para ser optar a ella.

Como agencia de marketing especializada en transformación digital, caminamos junto a las empresas en su continua evolución, ayudándoles a incorporar esas tecnologías que les permitan una mayor eficacia local en desafíos globales.

Si estás interesado en esta subvención, no dudes en contactarnos para que evaluemos si tu proyecto cumple con los requisitos y condiciones necesarios para ser subvencionado. ¡Que no se te escapen los bonos de transformación digital de la empresa canaria 2020!

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